Causales Eliminacion UDP 2011

Publicado por OP viernes, julio 08, 2011 0 comentarios


Les comentamos que ya comenzamos a recibir sus solicitudes para poder orientarlos en los desagradables momentos que entregan las causales de eliminación. Casi siempre se puede si se actúa a tiempo y con información!

Esperamos sus consultas a opcionportaleana@mail.udp.cl

Opción Portaleana


¿Que és la Causal de Eliminación?
La Causal de Eliminación es una situación académica que faculta a la Universidad a poner término unilateral al contrato de prestación de servicios educacionales que hay entre esta y el estudiante. En sencillas palabras, la habilita para expulsarte.

¿Como se incurre en causal de eliminación?
Conforme al Artículo 32 del Reglamento del Estudiante de Pregrado, incurren en ella quienes hayan reprobado:

  • Una tercera asignatura por segunda vez; ejemplo dos veces Calculo I, dos veces Microeconomía, y dos veces Computación II.
  • Una misma asignatura por tercera oportunidad; ejemplo, tres veces Historia del Derecho.
  • Más del 50% de las asignaturas de un año académico; ejemplo, si sumadas las asinaturas del Primer y Segundo Semestre del 2008 éstas suman 10 y has reprobado 6.


¿Que puedo hacer?
Conforme al inciso 1° del Artículo 33 de mismo reglamento, los alumnos podrán pedir -OJO hay que solicitarlo, no es automático- a un comité de su carrera que le permita permanecer en la UDP.

¿Cómo solicito mi permanencia?
Por lo general, la permanencia se solicita mediante una carta que se presenta al Secretario de Estudios.

¿Qué hago si mi solicitud de permanencia es rechazada?
El inciso 2° del Artículo 33 precitado establece que a quienes se les rechace esta solicitud, podrán apelar ante úna Comisión de Gracia de la Facultad. Esta petición generalmente también es por escrito y, en algunas Facultades como la de Derecho, se da audiciencia para defender cada caso al Alumno implicado y al correspondiente Centro de Alumnos.

¿Qué hago si dicha apelación es rechazada?
En ese caso el Artículo 34 del reglamento establece una tercera instancia. A ella podrán recurrir sólo quienes se encuentren por primera vez en causal de eliminación.

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